lunes, 9 de diciembre de 2013

Aguinaldo por Navidad sigue estancado en 300 soles para el magisterio.



En el sector privado Gratificación por Navidad 2013.

a.- Con el mínimo legal
Un trabajador con el sueldo mínimo de S/ 750.00
recibirá S/ 827.50

b.- Un sueldo superior al mínimo
Un trabajador que gane , por ejemplo S/ 1,500
recibirá S/ 1,635.00

c.- En algún régimen especial : trabajador del hogar
Un trabajador de hogar que gane S/ 700.00
recibirá S/ 350.00

Esto debido a que por ley solo deben recibir 15 días de sueldo por gratificación sea en fiestas patrias o navidad.

EN EL SECTOR PÚBLICO AGUINALDO POR NAVIDAD 2013.

En realidad no recibirán una gratificación como se estila en el sector privado , sino un pago denominado "aguinaldo ", que tiene sus propias reglas.

a.- Un trabajador nombrado o contratado
Un trabajador del servicio publico que gane por ejemplo S/ 1,000
Solo recibirá S/ 300.00

b.- Trabajador CAS
Un trabajador bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS ) , que gane por ejemplo S/ 950.00
recibirá S/ 300.00

En ambos casos se recibe dicho monto debido a lo dispuesto en las normas relativas al aguinaldo.

¿ Cuando me pagaran la gratificación por Navidad 2013 ?
El plazo de pago de la gratificación por Navidad 2013 va desde el 01 hasta el 15 de Diciembre

¿ Que pasa si no me pagan hasta el 15 de Diciembre 2013?
El empleador esta obligado a pagarle la gratificación mas un monto adicional por concepto de intereses legales.

¿ Y si a pesar de mi pedido , no desea cumplir que hago ?
Debe solicitar una visita inspectiva del Ministerio de trabajo indicando que es por falta de pago oportuna de gratificación Fiestas patrias .

¿ Es valido que el empleador me pague solo una parte de la Gratificación por Navidad 2013?
No , Debe pagarle completo .
El pago parcial de la misma se considera como no cumplimiento de la legislación laboral y esta sujeta a multa laboral . Siempre y cuando el trabajador solicite una visita inspectiva .

¿ Es valido que el empleador me pague con productos ?
No , El pago es en dinero .
Si procede a cancelarle en producto , debe informar de este hecho al Ministerio de trabajo.

¿ Es valido que el empleador me haga firmar un acuerdo donde se indique que me pagara , por ejemplo en la quincena de Enero 2014?
No . ese acuerdo es invalido . Se estaría cometiendo una infracción laboral .

Las normas vigentes no permiten que el trabajador o el empleador decidan cuando debe pagarse .
Las fechas ya han sido establecidas debe ser entre el 01 al 15 de Diciembre 2013

Lic. Ricardo Candela Casas



Fuente: laboraperu

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