domingo, 3 de junio de 2012

29° JUZGADO CIVIL DE LIMA ADMITE LA INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL


29° JUZGADO CIVIL DE LIMA ADMITE LA INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL DEL DECANO NACIONAL ANGEL AGUSTIN SALAZAR PISCOYA EN PROCESO CIVIL CONTRA MANUEL RODRIGUEZ
El 20 de noviembre de 2010 cuando el proceso electoral del 12 de setiembre estaba en la etapa de resolución de impugnaciones en primera instancia en los comités electorales del CPPe, el candidato del FRAGMA don Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez, convoca sin tener facultades para ello a un seudo Consejo Nacional del Colegio, evento al cual asiste él, más sus 11 candidatos nacionales y/o regionales, irregularmente aperturando un ilegal Libro de Actas donde se autoproclamaron ganadores, decidieron erigirse en Junta Directiva Nacional  (extracto del informe N° 020-2011-AQP-SGAT/GIEE/ONPE de Carlos Vargas León representante ONPE en elecciones CPPe), de está manera se burla del derecho de los colegiados a elegir a los directivos del CPPe. Con esa acta suscrita por doce personas todos ellos candidatos del FRAGMA y con un conjunto de declaraciones juradas donde ellos mismos se reconocen, van a la SUNARP y “compran una ficha registral”, con la cual desde esa fecha han pretendido dividir al Colegio de Profesores.

Hay que aclarar que según lo dispuesto por el Artículo 20°de la Constitución Política del Perú, y lo prescrito en la Ley N° 25231, y su modificatoria Ley N°28198,  Artículo 1°, “… el Colegio de Profesores del Perú, como institución autónoma de derecho público interno, con personería jurídica, que afilia a los profesionales de la educación en el Perú; y el artículo 76° del Código Civil manifiesta que las personas jurídicas de derecho público interno se rigen por su ley de creación. Por lo tanto las ordenes profesionales no estamos obligadas a tener ficha SUNARP, ya que es nuestra ley de creación la que nos da la personería jurídica.

El 10 de enero de 2011, la Decana Regional del Callao la Prof. Sandrita Najar Kokally formula demanda por impugnación de acuerdos, proceso que se lleva en el 29° Juzgado Civil de Lima con Expd. 00489-2011, a año y medio del proceso en marchas, contramarchas y apelaciones, recientemente ha emitido dos resoluciones que es materia de resaltar:

Resolución N° 29 del 15 de mayo de 2012, en la cual declara IMPROCEDENTE el apersonamiento en calidad de litisconsorte necesario, efectuado por Julia Constantina Enríquez Lizárraga. Militante del FRAGMA – MNI que pretendía formar parte del proceso para reforzar al procesado Manuel Rodríguez y dilatar con apelaciones las sentencias que les resulten adversas.

Resolución 30° del 15 de mayo de 2012, la cual dispone ADMITIR LA INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL en el estado en que se encuentra el proceso, de ANGEL AGUSTIN SALAZAR PISCOYA, en su calidad de Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú.

Citadas resoluciones va imponiéndose la verdad y la legalidad del CPPe, pero hay que tener cuidado y estar alertas con las malas practicas de los elementos del FRAGMA-MNI-patria roja, que van recurrir a todos los métodos antiéticos para torcer la justicia.



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