LOS SINDICATOS SON INSTRUMENTOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA CLASE TRABAJADORA, NO SE SUBORDINAN A INTERESES PARTIDARIOS U OTRO PROVENIENTE DE LOS EMPLEADORES. ASÍ LO RECONOCE LA CARTA FUNDAMENTAL Y LOS CONVENIOS OIT RATIFICADOS POR EL ESTADO PERUANO SOBRE ESTE EXTREMO. EN ESE CONTEXTO, LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER SERVIDOR DOCENTE A UN PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL N° 29944 DEBE REUNIR LA PLENA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE DEFENSA, LA PLURALIDAD DE INSTANCIAS, LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS GARANTÍAS PROCESALES CONSAGRADOS EN LA CARTA FUNDAMENTAL Y TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS, Y LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DESARROLLADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO.
INTERVENCIÓN EN EL FORO SINDICAL DE VILLA EL SALVADOR.
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